Lugar: Registro General del Ayuntamiento
Documentación:
-LICENCIA DE 1ª OCUPACIÓN:
- Instancia cumplimentada
- Justificante del pago de la Tasa Correspondiente.
- Alta en el I.B.I.
- Fotocopia compulsada de la Licencia de Obras.
- Fotocopia compulsada NIF/CIF solicitante.
- Fotocopia compulsada de la nota simple de la edificación.
- Certificado final de obra del edificio y sus instalaciones, firmado y visado.
- 2 Fotografías a color de la fachada del edificio tamaño 13x18 cm.
- 2 Fotografías a color de la urbanización afectada tamaño 13 x 18 cm.
- Si el edificio es RESIDENCIAL, además se aportará:
- Carpeta documentación y copia justificativa del registro de entrada en la Comunidad Autónoma de los Registros de Calidad según regulación del Libro del Edificio en la Región de Murcia (Sólo viviendas de nueva construcción con solicitud de licencia o autorización posterior al 28/03/2002).
- Boletín de instalación relativo a infraestructuras de telecomunicaciones y protocolo de pruebas (Solo edificios de menos de 20 viviendas).
- Certificado fin de obra relativo a infraestructuras de telecomunicación, acompañado de boletín de instalaciones y protocolo de pruebas (Sólo edificios de más de 20 viviendas).
DESCRIPCIÓN: La LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION constituyen un permiso administrativo de ocupación acreditado y expedido por la Administración, previa visita de la inspección de los servicios técnicos correspondientes.
Se exigirá para el uso de las edficaciones una vez terminada su construcción, rehabilitación o reforma. Habrá de acreditarse para su otorgamiento que la obra realizada se ajusta a la licencia urbanística concedida, así como que reúne las condiciones técnicas de seguridad, salubridad y accesibilidad y que puede habilitarse para el uso al que se destina y, en su caso, que el constructor ha cumplido el compromiso de realización simultánea de la urbanización.
OBSERVACIONES: Se trata de una medida de la legalidad urbanística, de tal forma que para ocupar o alquilar una vivienda, edificio residencial o local de trabajo, se impone la obligatoriedad de la obtención previa de la misma.
Se pretende asegurar que en la ejecución total de la obra han intervenido los técnicos competentes que asumen la responsabilidad que les corresponde en el resultado final de la obra.
A través de ellas se acredite la existencia de la oportuna y preceptiva licencia municipal de obras o de primera utilización, evitando con ello que se considere oficialmente habitable una vivienda construida sin licencia municipal de obras y por consiguiente clandestina o ilegal.