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PMUS

 

Lugar: Departamento de Gestión Tributaria del Ayto.

Documentacion:
1. Traslado dentro del mismo Cementerio:
- Autorización de traslado de restos expedido por el Jefe Local de Sanidad de Caravaca de la Cruz.
- Justificante del ingreso en Tesorería de la tasa correspondiente.

 

2. Traslado fuera de este Cementerio:
- Autorización de traslado de restos expedido por la Consejería de Sanidad y Consumo de la Región de Murcia.
- Certificado de defunción.
- Justificante del ingreso en Tesorería de la tasa correspondiente.

DESCRIPCIÓN: Exhumaciones y Traslados de Restos a otro nicho o panteón dentro de éste u otro cementerio.

OBSERVACIONES: Quedan prohibidas las exhumaciones de cadáveres, salvo orden de la autoridad judicial, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, tanto para su reinhumación en el mismo cementerio como fuera de él.

No se autorizará el traslado de restos cadavéricos hasta que no transcurran cinco años desde la fecha de defunción.

Debe conocerse el lugar exacto de enterramiento, (bien sea nicho, módulo o galería, número y fila, o número del panteón familiar) para facilitar su busqueda en los libros del cementerio.

El importe de la tasa está regulado en las Ordenanzas Municipales.